lunes, 4 de abril de 2011

Sistema Electoral Español

Os recomiendo a todos leer este documento -copiado de otro sitio- que nos ayudará a visualizar nuestras opciones y elegir la correcta.

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1- En qué consiste el sistema electoral en España

El sistema electoral español se caracteriza por varios puntos a valorar:
  1. Circunscripción provincial de recuento de votos: los votos se recuentan por provincias según los artículos 68 y 69 de la Constitución española (versión online: http://cort.as/0bH6 y versión PDF: http://cort.as/0a0w)
  2. Exigencia de superar el 3% de votos sobre el total (votos válidos + votos en blanco) para aspirar al reparto de escaños (Artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: http://cort.as/0a1_). En el caso de elecciones municipales, es un 5% (artículo 180 de la citada LOREG).
  3. Sistema D'Hondt (http://cort.as/0a12) de reparto de escaños (en el mismo artículo 163 de la LOREG)
  4. Sistema de listas cerradas: según el artículo 169 de la LOREG, "cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos". De esta manera, se vota a partidos y no a personas, y son los partidos los que deciden quiénes se sientan en los escaños. En las elecciones al Senado, según el artículo 171, dichas candidaturas son individuales o por listas abiertas.

Esto nos deja ante la siguiente situación en las urnas. Analízala y elige por ti mismx:

  • La abstención es un modo de queja que decide no participar por no apoyar no sólo a ninguna candidatura, sino tampoco al propio sistema. Podría tener mucha repercusión, puesto que una alta abstención, a mi juicio, arrebataría la "legitimidad" del partido electo para gobernar por carecer de "representatividad". Sin embargo, considero que no cuentan con ella ni les lleva a pensar lo mal que está el sistema. En las elecciones europeas del 2009, en España sólo hubo una participación del 44'9% (http://cort.as/0bGT, sección Participación): menos de la mitad de la ciudadanía. Debieron opinar que la gente no votó por pereza, dejadez o desinterés, y no como queja o protesta. Mucho menos se cuestionaron la legitimidad del resultado. En las últimas elecciones en Portugal (http://cort.as/0cmc) hubo una abstención del 53,3%, y no significó nada. En las últimas elecciones autonómicas catalanas (http://cort.as/0PnP) se llegó al 40%, y tampoco significó nada ni tuvo consecuencias sociales. Un argumento falaz que quisiera desmontar es que el que no vota, no puede quejarse... El argumento, originariamente, debiera ser al revés: el que vota, en tanto que legitima el sistema y participa de la constitución de un gobierno, no puede quejarse. Si no voto, no he participado de la legitimación de este gobierno, por lo que tengo todo el derecho a la queja. Me hizo gracia encontrar este argumento en el humorista George Carlin (http://cort.as/0ZrG).

  • El voto nulo es un voto no válido que no contabiliza. De esta manera, no cuenta en el total de votos, pero al contrario que la abstención, sí muestra la intención de querer ejercer el derecho a voto. Su ambigüedad está en que se mezclan tanto los que reflejan una queja intencional con respecto a la oferta electoral (introducir una loncha de chorizo (http://cort.as/0Zqu //http://cort.as/0Zqw) o una máscara de V de Vendetta (http://cort.as/0dRW) en el sobre, o escribir un lema o un ataúd sobre la papeleta...) como los que son nulos por equivocación del votante (meter dos papeletas, o doblarla, o marcar senadores de más...). Creo que su existencia no llega a ser más que puramente anecdótica (pero esto es una opinión).

  • El voto en blanco es un voto válido pero que no contabiliza, pues en el reparto de escaños no se dejan X vacíos en proporción a este número de votos. El que lo utiliza ejerce su derecho democrático al voto, pero busca expresar su disconformidad con la "oferta electoral" concreta. El problema que conllevan es que dificultan alcanzar el 3% sobre el "total de votos" mínimo necesario para aspirar a escaño. Un ejemplo: "si tenemos una ciudad en la que se han recogido 10.000 votos, para que un partido acceda al reparto de concejales tiene que tener como mínimo 300 votos. Si de esos 10.000 votos 1.000 son votos en blanco, los votos que necesitará seguirán siendo 300, pero al haber menos votos para todas las candidaturas es más difícil que alcance ese número, quedándose en ese caso fuera de toda representación" (http://cort.as/0dGt). No favorece a las mayorías, como se suele decir, pero sí perjudica a las minorías, pues al no ser un voto minoritario, no les ayuda a alcanzar el 3%, por lo que indirectamente favorece a las mayorías, eliminándoles competencia. Es cierto que los porcentajes de votos en blanco son muy bajos (1'11% en 2008), de manera que este perjuicio no llega a notarse, pero debe valorarse que ese peligro es más acuciante "en circunscripciones muy grandes y es irrelevante en las pequeñas" (http://cort.as/0cmZ). Finalmente, queda la opción del partido "Ciudadanos en blanco", que ya comentaremos en otra entrada futura.

  • Voto a minoritarios: dado nuestro sistema electoral, basado en el sistema D'Hondt de recuento, en una circunscripción de voto provincial y en ese 3% de los que ya hablé, si no se vota masivamente al mismo minoritario en la misma provincia, no hay nada que hacer: es voto tirado a la basura... Así, IU es la tercera fuerza más votada, pero sólo tiene 2 escaños (junto a ICV), mientras que CIU, la cuarta fuerza más votada y con 200.000 votos menos, tiene 10. IU sólo superó el 3% en Madrid: los votos que recibió en el resto de provincias fueron tirados; CIU lo superó en las cuatro provincias de Cataluña, donde recibió de manera concentrada todos sus votos (Resultados de las elecciones 2008: http://cort.as/0a-T). No obstante, la distribución del voto en distintos minoritarios es lo que más daño puede hacer a los mayoritarios (tanto estadísticamente, como en lo referente a su representatividad), y es la manera de conseguir que el sistema D'Hondt sea menos agresivo.


2-  ¿Qué opciones quedan? La reforma de la ley electoral
Parece que quedan pocas opciones para producir el cambio: o se consigue cambiar el voto de 21 millones de personas que votaron a los partidos mayoritarios (PSOE-PP) en 2008, dando una oportunidad y apostando por un cambio de mano de los partidos nuevos y minoritarios, o se apuesta por cambiar la ley electoral. Pero no sólo la ley, sino también la Constitución, pues en ella se define la circunscripción provincial del voto.

Básicamente hay que conseguir que los que están tan agusto en el sistema electoral actual se hagan el "haraquiri".

La propuesta alternativa a una reforma de la ley electoral iría en la siguiente línea:
  1. Circunscripción estatal del voto: que los votos dirigidos a un partido cuenten a nivel nacional, y no provincial. De esta manera, se estabiliza el sistema no favoreciendo tan exageradamente a partidos locales y mayoritarios. Ésta es la única reforma que requiere retocar la Constitución, y no sólo la ley electoral.
  2. Eliminar el porcentaje mínimo de votos necesario: refleja una cifra totalmente aleatoria, cerrando las puertas a la pluralidad política.
  3. Reparto de escaños por sistemas de "resto mayor" (http://cort.as/0bQb): existen métodos alternativos al sistema D'Hondt que resultan más proporcionales, y que están siendo aplicados en otros países (no es sólo "teoría"), como el cociente Droop (http://cort.as/0bQd), el cociente Hare (http://cort.as/0bQe) o el Imperiali (http://cort.as/0bQf).
  4. Voto a listas abiertas, de manera que se reste poder al partido político, siendo el propio ciudadano el que elige al presidente y a los congresistas, al estilo de como actualmente se hace en las elecciones del senado.
Otros temas a valorar serían, por ejemplo, un sistema mayoritario a dos vueltas(http://cort.as/0c5g), en el que en una primera ronda de votaciones se elijan unos pocos partidos que pasarían a la segunda ronda de votaciones, de donde saldría finalmente un partido gobernante. Otro tema sería conseguir el "voto en blanco computable", de la manera que lo reclama "Ciudadanos en blanco". Y como aportación personal, incluiría en la ley un porcentaje mínimo que, de alcanzarse a partir de la suma de los "votos protesta" (la abstención, voto en blanco y voto nulo), sirviera para valorar negativamente o deslegitimar los comicios, obligando a que fueran repetidos o cualquier otra medida. Un alto porcentaje de "participaciones protesta" en unas elecciones supondrían la pérdida de legitimidad del partido electo para formar gobierno. Y eso, como poco, debería hacernos reflexionar a todos...


3- Cómo llevar a cabo la reforma de la Ley electoral
Según el artículo 87 de la Constitución, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. En este sentido, la opinión de nuestros partidos políticos mayoritarios y autonómicos/nacionalistas es clara: "El sistema ha dado estabilidad y ha garantizado la gobernabilidad y el pluralismo político [...] Lo que no asumo es que se diga que es una ley antidemocrática" (El Congreso cierra el debate de la reforma electoral en Marzo del 2010: http://cort.as/0bGz)

Para reformar la ley, por tanto, sólo queda la iniciativa ciudadana. El apartado 3 del artículo 87 de la Constitución dicta y defiende la posibilidad de una "iniciativa legislativa popular" (ILP), que está regulada por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo (http://cort.as/0bH_). Dicho claramente: las famosas recogidas de firmas. En esa ley quedan establecidas las condiciones de dichas recogidas de firmas, que como es popularmente conocido, deben conseguir un mínimo de 500.000 firmas en 9 meses a partir de la presentación del proyecto ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo, y de su aprobación.

La iniciativa legislativa popular conllevaría la presentación del proyecto de reforma directamente a votación en Congreso y Senado, sin la necesidad del previo debate sobre si esta reforma es o no necesaria (debate que los partidos interesados en mantener el actual sistema electoral bloquearon). Sin embargo, una vez llevado a votación, bastaría que los partidos mayoritarios votaran en contra para volver a bloquear el intento ciudadano. Sólo una recogida de firmas muy masiva podría hacerles dudar ante el miedo de perder a muchos votantes (pero esto es también mi opinión).

Sin embargo, ahora viene la gran noticia: una ILP no sirve para cambiar leyes orgánicas. Y, qué casualidad, nuestra ley electoral es, como bien indica su nombre, "orgánica": Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Así que esta medida tampoco serviría de nada...

(Ver artículo Cómo presentar una Iniciativa Legislativa Popular: http://cort.as/0d4e)


4- La reforma de la Constitución
Para llevar a cabo la reforma de la Constitución, según puede leerse en los artículos 166-169 de la misma sobre la Reforma constitucional, es necesario que se apruebe en Congreso y Senado por una mayoría de tres quintos (si esto falla, hay otros procedimientos, para los cuales mejor os leéis el articulado que cito). Pero como podemos leer en la anterior noticia adjunta sobre el cierre del debate sobre la reforma electoral, "tanto PSOE como PP han dejado claro que no es momento de reformarla".


5- Mis conclusiones
Y ahora que ya sabemos un poco más sobre la ley y el sistema electoral, ¿tú qué harás?

Mucha gente está intentando organizar acciones ciudadanas, y están surgiendo muchos grupos que intentan coordinarse y buscan propuestas (Ver nota "Grupos Indignados: a por el cambio" http://cort.as/0Zqr). Incluso el colectivo Anonymous España se ha propuesto perseguir y movilizar pidiendo esta reforma electoral (http://cort.as/0aZi // http://cort.as/0dRn).

Pero la situación está bastante complicada, al menos así lo creo. Parece que, por ahora, sólo nos queda asumir que éstas son "las reglas del juego", y buscar el cambio a través de las mismas (“de la ley a la ley a través de la ley")... En este sentido, y ésta es sólo mi opinión, nos quedan dos opciones en las urnas: o conseguir una abstención masiva que busque la deslegitimación del sistema, si acaso eso sirviese de algo, o apostar por los partidos minoritarios que apoyen la reforma de la ley electoral, confiando en que será un alto porcentaje de votantes los que optarán por esta misma opción. Desde luego, votando a los de siempre, cambiar la lamentable situación social de este país va a ser prácticamente imposible.

Mi posición respecto al voto en blanco sería clara: de votar en blanco, votaría a la iniciativa ciudadana "Ciudadanos en blanco", que se definen como un no-partido que se compromete a dejar vacíos los escaños que ganen, y a repartir a pie de calle el dinero de los sueldos. Al ser un partido oficial, sus votos son válidos, por lo que aspiran al reparto de escaños. Como contrapunto a esta opción, mi experiencia con la ley Sinde fue que sólo era válido el voto negativo en el Congreso, y la abstención no era suficiente: PSOE+CIU se bastaban para sacar la ley adelante si PP se hubiera abstenido, cosa que por otro lado no hizo, sumándose al trinomio PPSOECIU. Un voto en blanco, un escaño vacío, no es un voto ni a favor ni en contra en el Congreso: es una abstención. En fin, sólo doy mis perspectivas, que cada cual lo valore.

Por mi parte, sólo puedo pedir la implicación individual y que esta información circule por todas partes: es necesario comentarlo con grupos de amistades, con las familias o en cualquier círculo en el que tengamos voz. E invitaros a que copiéis el contenido de esta nota y la difundáis en redes sociales, en blogs y webs, y que la enviéis masivamente por correo electrónico a todos vuestros contactos.

La información es el poder que nos queda a la ciudadanía. Si la gente no busca la información, que la información busque a la gente.
Quizá así se consiga un cambio.
Quizá así volvamos a recuperar lo que legítimamente es nuestro.

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Puedes seguir leyendo sobre nuestras alternativas en las urnas desde la siguiente nota:
Elecciones 2012: alternativas ante las urnas: www.facebook.com/note.php?note_id=491206818413

Y una propuesta personal de acción:
Contra-Campaña Electoral Ciudadana (una propuesta): http://www.facebook.com/note.php?note_id=490555533413

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6- Webgrafía y recopilación de artículos interesantes
  • Los partidos políticos se resisten a perder el control (Debate en "El día" sobre las listas cerradas o abiertas en el sistema electoral español): http://cort.as/0c5Z 
  • ¿Cómo se reparten los escaños en España? Explicaciones gráficas de la ley D'Hondt: 
Elecciones a Cortes Generales 2008: El método D'Hond: http://cort.as/0bGc
Periódico El Mundo: sistema D'Hondt en las elecciones generales: http://cort.as/0bGf
Periódico El País: La ley D'Hondt en las elecciones municipales: http://cort.as/0ZrB
Cómo se reparten los escaños en España (Slideshare): http://cort.as/0ZrF

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